La posibilidad de celebrar escrituras públicas de manera remota en Chile, utilizando la firma electrónica avanzada, es un tema de creciente interés y cierta controversia. Si bien la legislación chilena, en particular la Ley Nº 19.799 sobre firma electrónica, habilita este tipo de procedimientos, la interpretación y aplicación de estas normas en el contexto específico de las escrituras públicas presenta desafíos. Este artículo busca clarificar el panorama legal actual, disipar algunas confusiones comunes y ofrecer una guía para quienes buscan utilizar esta herramienta innovadora, especialmente en el ámbito de los remates y otros procedimientos que requieren la concurrencia de múltiples partes. La incertidumbre radica en la tensión entre el impulso a la digitalización y la necesidad de mantener la seguridad jurídica y la solemnidad que caracterizan a la escritura pública.
La validez de las escrituras públicas remotas en Chile se sustenta principalmente en la Ley Nº 19.799 sobre firma electrónica y en una interpretación progresiva del Código Orgánico de Tribunales (COT). La Ley de Firma Electrónica otorga a los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada el mismo valor jurídico que los documentos tradicionales. El COT, a su vez, debe interpretarse de manera que permita la incorporación de tecnologías digitales a los procedimientos legales, siempre y cuando se mantengan las formalidades esenciales.
La Ley Nº 19.799, conocida como la Ley de Firma Electrónica, es fundamental para entender la validez de las escrituras públicas digitales en Chile. Esta ley establece que los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada poseen el mismo valor jurídico y probatorio que los documentos firmados con tinta fija o de pasta indeleble sobre papel. La firma electrónica avanzada (FEA) implica una identificación robusta del firmante, utilizando un certificado emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Esta verificación de identidad es un elemento clave para garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.
El Código Orgánico de Tribunales (COT) regula los procedimientos judiciales y establece requisitos formales para la validez de los actos procesales. Si bien tradicionalmente exige la firma con tinta fija o de pasta indeleble, el concepto de «tinta» en este contexto debe interpretarse de manera tecnológicamente neutra, abarcando también la fijación electrónica de datos. Esta interpretación sistemática permite, en principio, la extensión de escrituras públicas en formato digital siempre y cuando se cumplan con las formalidades establecidas en el COT y se utilice firma electrónica avanzada.
Una interpretación restrictiva de la exigencia de “comparecencia personal” ante el notario ha sido un desafío para la generalización de las escrituras públicas remotas. Si bien la comparecencia física tradicionalmente implicaba la presencia del notario y las partes, la Ley de Firma Electrónica abre la posibilidad de realizarla a través de tecnologías de la información y la comunicación, utilizando la firma electrónica avanzada.
Uno de los principales obstáculos para la generalización de las escrituras públicas remotas ha sido la interpretación de la exigencia de «comparecencia personal» ante el notario. Inicialmente, se entendía que esto implicaba la presencia física tanto del notario como de las partes involucradas en la escritura. Sin embargo, la legislación, y particularmente la Ley de Firma Electrónica, abre la puerta a la posibilidad de que esta comparecencia se realice a través de tecnologías de la información y la comunicación, utilizando la firma electrónica avanzada. Esto permitiría a las partes comparecer ante el notario desde diferentes ubicaciones geográficas, sin necesidad de desplazarse físicamente a la notaría.
La Corte de Apelaciones de Santiago ha emitido resoluciones donde ha anulado escrituras públicas digitales al considerar que no se cumplió con el requisito de la comparecencia personal. Sin embargo, la falta de fundamentos claros en estas decisiones ha generado interrogantes sobre la correcta interpretación de la ley y la aplicación de los principios de digitalización y eficiencia. Esta situación ha contribuido a la incertidumbre legal y ha dificultado la adopción generalizada de las escrituras públicas remotas.
El Rol del Notario y la Verificación de la Voluntad
El notario juega un rol crucial en la celebración de escrituras públicas, tanto presenciales como remotas. Su función primordial es verificar que las partes actúen con pleno conocimiento y voluntad libre, sin estar sujetas a coacción o error. En el caso de las escrituras públicas remotas, esta verificación se realiza a través de herramientas tecnológicas, pero la responsabilidad del notario de asegurar la validez del acto persiste. Aunque el notario pueda no ver físicamente a las partes, debe asegurarse de que las comprendan la naturaleza y las consecuencias del acto que están celebrando.
La implementación de la firma electrónica avanzada facilita la verificación de la identidad de las partes, ya que el prestador de servicios de certificación garantiza la autenticidad del certificado digital. No obstante, el notario debe realizar una serie de diligencias adicionales para confirmar que la persona que se identifica con el certificado digital es quien efectivamente pretende otorgar la escritura.
Limitaciones Prácticas y Recomendaciones
Aunque la legislación y la jurisprudencia se encaminan hacia la digitalización, existen limitaciones prácticas en la aplicación de las escrituras públicas remotas. Por ejemplo, la transmisión de datos puede ser inestable, lo que dificulta la verificación de la identidad y la voluntad de las partes. Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
- Utilizar plataformas seguras y estables para la videoconferencia.
- Realizar pruebas de conexión y equipos antes de la sesión.
- Asegurar la disponibilidad de un plan de contingencia en caso de fallos técnicos.
A pesar de las posibilidades que ofrece la Ley de Firma Electrónica, existen limitaciones importantes que dificultan la celebración remota de escrituras públicas en Chile. La solemnidad propia de la escritura pública exige un grado de formalidad y seguridad que, en algunos casos, es difícil de replicar en un entorno digital. Algunos actos y contratos, como los que requieren la presencia física de las partes para su validez, no pueden ser celebrados por firma electrónica.
El proyecto de reforma a la Ley de Firma Electrónica busca ampliar el alcance de la firma electrónica y facilitar la digitalización de trámites legales. Esta reforma contempla la posibilidad de que el sellado de tiempo y la firma electrónica avanzada reemplacen la autorización notarial en ciertos casos y el otorgar mérito ejecutivo a los pagarés electrónicos suscritos con FEA y sellado de tiempo. Aunque el proyecto no elimina la necesidad de la escritura pública en todos los casos, busca flexibilizar los requisitos formales y permitir la celebración remota de ciertos actos y contratos.
La utilización de la firma electrónica avanzada en escrituras públicas en Chile presenta un panorama legal en evolución. Para evitar inconvenientes y asegurar la validez del documento, es fundamental considerar los siguientes puntos:
* Verificar la regulación aplicable: Confirmar si el acto específico que se pretende formalizar mediante escritura pública remota es susceptible de ser celebrado por vía electrónica, considerando la legislación vigente y la jurisprudencia relevante.
* Asegurarse de la certificación digital: Verificar que todas las partes involucradas cuenten con certificados digitales válidos y emitidos por un prestador de servicios de certificación acreditado.
* Consultar a un profesional: Dada la complejidad del marco legal y la interpretación variable de los tribunales, es altamente recomendable consultar a un notario o abogado especializado en derecho electrónico para evaluar la viabilidad y los riesgos asociados a la celebración remota de la escritura pública.
* Evaluar la opinión del notario: El notario es el responsable de verificar la validez de la escritura. Su opinión técnica es fundamental para determinar si la celebración remota es factible y segura.
* Considerar la ratificación verbal: Explorar la posibilidad de incluir una ratificación verbal de la voluntad de celebrar el acto durante la sesión remota, como medida adicional de seguridad y evidencia de la conformidad de las partes.